

Normativa Laboral Previsional
Carta de aviso
La carta de aviso es la comunicación que la ley exige al empleador para dar a conocer al trabajador el término de la relación laboral.
¿Qué es?
Es la comunicación que la ley exige al empleador para dar a conocer al trabajador el término de la relación laboral.
¿ Es obligatorio darla para el empleador?
SÃ, en la mayorÃa de las causales de terminación, el empleador debe confeccionar y hacer llegar este aviso al trabajador que terminó o terminará la relación de trabajo. Si ello no se cumple, se incurre en una infracción sancionable con multa.
¿ Cuál debe ser su contenido?
La carta debe contener la causal legal de terminación del contrato que el empleador estima concurrente para sustentar el despido, además de los hechos en que éste se funda. También, debe informar el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último dÃa del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Por último, si se despide por el artÃculo 161 del Código del Trabajo, debe darse un aviso anticipado de a lo menos 30 dÃas, salvo que se comprometiere el pago de una indemnización por falta de tal aviso prevista en la ley o superior, y debe indicarse el monto total de indemnizaciones a pagar.
¿ Cómo debe remitirse?
Debe entregarse personalmente al trabajador, bajo señal de recepción. Sólo si no es posible entregarla directamente al trabajador o este se niega a dejar señal de recepción, hay que remitirla al domicilio del trabajador consignado en el contrato de trabajo (actualizando cuando corresponda). De esta carta remitida al trabajador, por uno de los dos medios señalados, se debe enviar copia (mediante otra breve carta conductora) a la Inspección del Trabajo. Todo lo anterior al momento del despido o, a más tardar, por regla general, dentro de 3 dÃas hábiles siguientes al de la separación del trabajador.
(ArtÃculo 162 del Código del Trabajo) Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artÃculo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artÃculo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

